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La mayoría de los legisladores autonómicos, en el desarrollo de las competencias normativas que ostentan en el impuesto sobre sucesiones, han equiparado, a los efectos de reducciones en este impuesto, a los miembros de la pareja de hecho con los cónyuges. También lo han efectuado algunos ayuntamientos en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.